SOBRE EL REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
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RESOLUCIÓN RECTORAL 061 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE Y DIVULGA EL REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
El Rector de la Escuela de Ingeniería de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en el Capítulo Sexto, artículos 26 y 27 de los Estatutos, y Considerando: 1. Que según decisión del Consejo Superior, que consta en el acta 257 del 25 de junio de 2002 y del acuerdo correspondiente, se aprobó la expedición del reglamento de investigación, cuya divulgación se efectúa por medio de la presente resolución rectoral. 2. Que para la EIA la investigación, como función sustantiva, es parte fundamental de su actividad académica. 3. Que para el desarrollo de su función investigativa, la EIA requiere de un marco de políticas y de objetivos que la orienten. 4. Que el desarrollo de actividades investigativas implica un esfuerzo que amerita el reconocimiento de quienes se dedican a ellas. 5. Que la administración de la investigación exige la implementación de un sistema organizacional adecuado.
Resuelve: Según decisión del Consejo Superior de la EIA, expedir y divulgar a la comunidad académica el reglamento de investigación cuyo texto es el siguiente:
CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS
Artículo 1º. Se entiende por investigación en la EIA, el proceso creativo y metodológico orientado esencialmente a la búsqueda y aplicación de soluciones innovadoras a problemas de nuestra sociedad, por medio de la creación, si es del caso, o de la adaptación o perfeccionamiento de tecnologías, que permitan el logro de una mejor calidad de vida. Artículo 2º. La EIA concibe las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión en estrecha interrelación con apoyo de la administración para lograr procesos formativos de calidad. Artículo 3º. El proceso docente en la EIA estimula la investigación, la proyección a la sociedad y la producción académica de sus estudiantes, profesores y empleados. Artículo 4º. La EIA apoya preferentemente la investigación aplicada. Artículo 5º. La EIA favorece las actividades científicas y tecnológicas que fortalezcan las líneas de acción prioritarias definidas por el Consejo Académico de la Institución. Artículo 6º. La EIA apoya los grupos de investigación en su formación y consolidación y en su reconocimiento ante los organismos respectivos. Artículo 7º. La EIA impulsa la participación de sus investigadores en redes académicas nacionales e internacionales. Artículo 8º. La EIA promueve y apoya los proyectos de investigación de carácter interinstitucional. Artículo 9º. La EIA promueve y apoya los grupos de profundización, definidos en el artículo 19º de esta reglamentación, para acercar a los estudiantes a la investigación y a la consultoría de empresas. Artículo 10º. Los proyectos de investigación que apoye la EIA deberán demostrar la adecuada planeación, con inclusión de los aspectos metodológicos y financieros.
CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Artículo 11º. Con el propósito de orientar la actividad investigativa institucional se definen los siguientes objetivos específicos: a. Fomentar la cultura de la investigación. b. Apoyar, generar y ejecutar proyectos de investigación tendientes a solucionar problemas del entorno.
CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 12º. La administración general de la investigación en la EIA está a cargo del Comité Técnico de Investigación, adscrito a la Rectoría, compuesto por el Director de Investigación, un Director de Carrera, un Evaluador de Proyectos y un Coordinador de Proyectos, nombrados por el Rector. El Director de Investigación es el encargado de ejecutar las directrices del Comité Técnico de Investigación y de presidir el mismo. Artículo 13º: Son funciones del Comité Técnico de Investigación las siguientes: a. Asesorar al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, en asuntos relacionados con la investigación en la EIA. b. Diseñar mecanismos que permitan impulsar la investigación. c. Presentar al Rector y a través del Director de Investigación, el proyecto de presupuesto anual para la investigación. d. Analizar y proponer las partidas destinadas a cada uno de los proyectos de investigación. e. Analizar y proponer al Consejo Académico el establecimiento de líneas de acción prioritarias y grupos de investigación. f. Analizar y presentar al Rector para su aprobación, los proyectos de investigación que se realizarán en la EIA o con su participación. g. Establecer criterios para la evaluación de propuestas e informes finales de investigación. h. Realizar la evaluación cuantificada de los proyectos terminados con base en los criterios establecidos y los informes de los evaluadores. i. Asegurar que se cumpla el procedimiento de definición de la propiedad intelectual de los resultados, conforme al Reglamento de Propiedad Intelectual de la EIA, antes de la realización de un proyecto. j. Presentar al Rector propuestas que permitan revisar y actualizar el reglamento de investigación. k. Autorizar la contratación de conceptos de expertos, según recomendación del Director de Carrera y las políticas de contratación de la EIA. l. Aprobar la modificación de los objetivos, cronograma y presupuesto de un proyecto. Artículo 14º: Son funciones del Director de Investigación las siguientes: a. Elaborar y proponer a los organismos de dirección planes estratégicos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la investigación. b. Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos relativos a la investigación que hayan sido aprobados por los organismos directivos. c. Asesorar al Rector, Consejos, Comités y personal directivo en asuntos relacionados con las políticas y prioridades investigativas. d. Promover, establecer y mantener vínculos institucionales con entidades externas que apoyen y financien la investigación. e. Identificar oportunidades de investigación en el medio. f. Preparar el presupuesto anual de investigación. g. Apoyar a las unidades académicas en la elaboración de sus propios planes y programas en investigación. h. Identificar y proponer acciones para superar dificultades en el desarrollo del proceso investigativo. i. Propiciar la capacitación de los estudiantes y del personal académico de la EIA en investigación y la integración con las comunidades académicas en los distintos campos del saber. j. Apoyar el desarrollo de ideas convertibles en proyectos de investigación. k. Realizar los trámites necesarios para la aprobación y puesta en operación de los proyectos. l. Controlar el presupuesto de los proyectos de investigación. m. Generar publicaciones de carácter informativo y formativo. n. Velar por la calidad de las investigaciones que se ejecuten en la EIA. o. Evaluar, en primera instancia, las propuestas de investigación y apoyar metodológicamente a los investigadores. p. Supervisar y apoyar la marcha de los proyectos acorde con el cronograma propuesto. q. Efectuar seguimiento y control de los proyectos aprobados e informar al Comité Técnico de Investigación y al Rector. r. Evaluar anualmente el proceso de investigación, e informar del resultado de la evaluación al Comité Técnico de Investigación y al Rector. s. Las demás que le asigne el Rector y/o el Comité Técnico de Investigación. Artículo 15º. Los coordinadores de grupos y los investigadores principales deben presentar al Director de Investigación informes periódicos de avance de los proyectos, con un informe detallado de los gastos que se han generado, con sus respectivo soportes.
CAPÍTULO IV DE LAS LÍNEAS, LOS GRUPOS Y LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 16º. Las líneas de investigación son temas afines del conocimiento que agrupan, organizada y sistemáticamente, proyectos académicos (en ejecución, formulados o por formular) para satisfacer principalmente necesidades del entorno. Son prioritarias aquellas líneas en las cuales la EIA tiene fortalezas o desea tenerlas y a las que se les asignan recursos con preferencia. Estas líneas las define el Consejo Académico de la EIA. Artículo 17º. Se entiende por grupo de investigación a un conjunto de individuos que trabajan en el desarrollo de proyectos en una línea de investigación; puede ser de carácter multidisciplinario e interinstitucional de nivel regional, nacional o internacional. Artículo 18º. Se entiende por proyecto de investigación el desarrollo sistemático de una propuesta con el fin de generar o aplicar nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. Artículo 19º. Se entiende por grupos de profundización, los grupos de estudiantes que, bajo la coordinación de un docente, buscan identificar las bases entre la realidad y el conocimiento, mediante un estudio sistemático orientado a la formación personal y a la consolidación de una cultura investigativa, de asesoría y consultoría empresarial en la EIA. Artículo 20º. Todo proyecto de investigación debe contener: a. Un resumen. b. El planteamiento del problema e hipótesis. c. Los objetivos generales y específicos. d. El alcance e impacto del proyecto (puede contemplar aspectos científicos, económicos, sociales, tecnológicos o institucionales). e. El estado actual del conocimiento científico y tecnológico relacionado con el proyecto (antecedentes bibliográficos y lista bibliográfica). f. El marco conceptual del proyecto. g. Una metodología. h. Un cronograma de actividades. i. Un presupuesto fundamentado (con indicación de las fuentes de financiación). j. El tiempo de dedicación de cada uno de los investigadores que participarán en el proyecto. k. Las hojas de vida de los investigadores donde se incluyan sus antecedentes académicos. Parágrafo único: Se exceptúa de lo anterior, los proyectos definidos por el Comité Técnico de Investigación, cuya inversión no exceda a los dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes, los cuales tendrán como contenido el siguiente: a. El planteamiento del problema. b. Los objetivos. c. El estado actual del conocimiento. d. Una metodología. e. Un cronograma. f. El Presupuesto. Artículo 21º. La realización de los proyectos se hará según el cronograma aprobado, a partir de la fecha de su iniciación. En casos especiales, el Comité Técnico de Investigación podrá conceder las prórrogas que considere necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de los proyectos. Parágrafo único: Los coordinadores de grupos y los investigadores principales de cada proyecto son responsables ante el Comité Técnico de Investigación, del cumplimiento de las actividades requeridas para lograr los objetivos propuestos. Artículo 22º. A juicio del Comité Técnico de Investigación, las propuestas podrán ser evaluadas por expertos en el área temática. Artículo 23º. Una vez aprobada la propuesta de investigación, el Director de Investigación informará al investigador principal, al director de carrera y a la Dirección Administrativa, para que se le asignen el centro de costos y las partidas presupuestales respectivas. Artículo 24º. Las personas que participan en la investigación deberán guardar completa reserva sobre los actos o hechos, secretos industriales o comerciales e información confidencial de que tengan conocimiento en razón de la ejecución del proyecto. La EIA, a través del Comité Técnico de Investigación, determinará en cada caso el alcance de la reserva.
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 25º. El investigador principal de cada proyecto debe presentar al Comité Técnico de Investigación, por intermedio del director de Investigación, dos (2) copias del informe final de la investigación en la fecha definida en el respectivo cronograma. Artículo 26º. Para la evaluación de los informes finales, el Comité Técnico de Investigación tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los objetivos propuestos. b. Introducción y análisis del problema. c. Metodología. d. Recolección, procesamiento y análisis de datos. e. Síntesis y conclusiones. f. Importancia del trabajo. g. Redacción y contenido del informe. Parágrafo único: Los proyectos recibirán una evaluación cuantificada por parte del Comité Técnico de Investigación, de acuerdo con las siguientes categorías:
Artículo 27º. Para la evaluación de los informes finales de los proyectos de investigación, el Comité Técnico de Investigación se apoyará, en caso de ser necesario, en el concepto de expertos en el área temática. Artículo 28º. Además del informe final, el investigador principal debe entregar al Comité Técnico de Investigación, conforme a las indicación que éste le emita, un artículo sobre los resultados del proyecto, merecedor de ser publicado en la revista de la EIA o en cualquier otro medio. Así mismo, el investigado principal debe divulgar los resultados de las investigaciones para que sean conocidos por el público y la comunidad universitaria. Artículo 29º. El investigador principal deberá presentar a la Dirección de Investigación informes parciales mensuales sobre el progreso de los proyectos, según formularios diseñados para tal fin.
CAPÍTULO VI DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 30º. La EIA destina anualmente partidas suficientes, en proporciones que establece la normatividad educativa, para el desarrollo de las áreas de investigación. La asignación de recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO VII DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 31º. La propiedad intelectual de toda investigación y sus correspondientes resultados, se regirá por el Reglamento de Propiedad Intelectual de la EIA. CAPÍTULO VIII DE LA VIGENCIA Artículo 32º. El presente reglamento rige desde su publicación, regula las situaciones que se efectúen después de su vigencia y aquellas que están en curso y que no han sido objeto de reglamentación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Medellín, el 1 de Agosto de 2002.
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