ChatGPT reflexiones jurídicas respecto a los de derechos de autor
La Universidad EIA podría definirse como una institución creadora, preservadora, y difusora del conocimiento y la cultura, la cual tiene la loable misión de participar activamente en la creación de soluciones eficaces para los problemas de conocimiento y su aplicación que aquejan a la sociedad actual. Esto implica una reflexión permanente y profunda que nos permita avanzar hacia una sociedad del pensamiento como lo plantea Peter Drucker, y rechazar cualquier desliz en el cual se avizore una sociedad de la ignorancia, del desconocimiento y la incultura.
Algunos autores han denominado como infoxicación, a la intoxicación por exceso de información, lo que se traduce en una dificultad creciente para discriminar lo importante de lo superfluo y para seleccionar fuentes fiables de información. Esta dificultad se acrecienta con la aparición de programas de inteligencia artificial diseñados para procesar y generar lenguaje, tal como lo hace ChatGPT, y otros más, pues ya no se trata solo de la dificultad de seleccionar fuentes fiables, sino la imposibilidad de escoger y valorar las fuentes, pues, una inteligencia artificial lo hace por nosotros.
Ahora, ¿qué es ChatGTP?, ¿porque no preguntárselo a él mismo?, esto es lo que nos responde: ¨ significa «Generative Pre-trained Transformer» y se refiere a un tipo de modelo de lenguaje de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI. Un chat GPT es una conversación con un chatbot o asistente virtual que utiliza un modelo de lenguaje GPT para generar respuestas a las preguntas o mensajes ingresados por el usuario¨.
Para que este y otros modelos de lenguaje de inteligencia artificial puedan dar respuesta a nuestros cuestionamientos, deben tener acceso a millones de sitios web, de los cuales extraen irregularmente información, con lo cual surgen miles de cuestionamientos legales.
El primero es ¿a quien demandar por el uso indebido de datos personales o violación a derechos de autor?, para dar respuesta, debemos entender que este tipo de programas son herramientas, tal cual lo es un computador o una impresora, por lo tanto, no poseen personalidad jurídica, en consecuencia, no son sujetos de derechos y obligaciones, sino objetos que no actúan por sí mismos, en consecuencia, el verdadero infractor es el usuario, por lo cual su uso institucional deberá hacerse valiéndose de los tres elementos básicos de calidad: prevención, control y ejecución.
Lo segundo que debemos preguntarnos es ¿se viola la propiedad intelectual con ChatGPT?, si la información utilizada por el programa, utiliza material protegido por copyright, y nosotros usamos esta información en provecho nuestro o de terceros, sin la citación o reconocimiento debido a su autor original, efectivamente estaríamos violando sus derechos.
¿Como protegernos?, recordemos que robar, ofender, injuriar… es lo mismo aquí que en el metaverso, por eso cada que produzcamos algo debemos asegurarnos de darle el crédito de su autoría a su verdadero creador, ya sea que esta creación se de a través de un proceso cognitivo humano o a través de un modelo de IA.