¿Cómo elegir el mejor fondo de pensión para la vejez?
Para tomar una buena decisión en materia pensional, debemos ser conscientes de la estructura del Sistema General de Pensiones (SGP) adoptado por Colombia, el cual está compuesto por dos regímenes: el primero llamado Régimen de Prima Media o reparto (RPM), el cual es administrado por un fondo público de nombre Colpensiones, y el segundo llamado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por cuatro fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia). Ambos Regímenes difieren sustancialmente en su financiación, administración de los recursos, requisitos para acceder a la pensión y cálculo de prestaciones.
Con el actual gobierno en cabeza del presidente Gustavo Petro Urrego, el país ha iniciado una serie de debates en torno a cuál modelo o sistema pensional es mejor y cual de los dos debería prevalecer. Mucho se ha especulado frente al tema, pero lo cierto es que mientras no haya una ley aprobada por el Congreso de la República, los trabajadores debemos seguir escogiendo lo que creamos más conveniente, y por eso, es natural preguntarnos, «¿cuál régimen es mejor?». Y la respuesta que mucho nos gusta a los abogados, es muy sencilla y concreta: «¡depende!».
¡Sí!, Depende, pues las circunstancias de cada persona son diferentes, por lo tanto, para tomar la decisión de estar afiliado en un fondo de pensión público o privado debemos evaluar aspectos clave, como qué tan lejos o cerca estamos de la edad de retiro; cuáles son nuestros ingresos; cuántas semanas de cotización hemos logrado acumular, y qué estabilidad laboral tendríamos en el futuro o capacidad de seguir haciendo aportes mientras llega a la edad de jubilarse.
El primer aspecto que debemos evaluar es ¿qué tan lejos o cerca estamos de la edad de retiro? Recordemos que la edad mínima de pensión por vejez en Colombia para hombres es de 62 años y para mujeres es de 57. Cumplidos los requisitos descritos en el párrafo anterior, debemos realizar un análisis objetivo de los demás aspectos clave (ingresos, numero de semanas cotizadas, ingresos actuales, estabilidad laboral, capacidad de seguir aportando).
Los fondos privados de pensiones, se tornan más atractivos en los siguientes casos: primero, cuando la persona no tiene capacidad para cotizar continuamente y, por lo tanto, se le dificulta completar el número de semanas mínimas para pensionarse. La razón es que, si no consiguen pensionarse, pueden reclamar los aportes, que tienen un cálculo más favorable en los fondos; segundo, cuando la persona cuenta con pocas semanas, pues un trabajador que siempre haya cotizado sobre ingresos bajos podría pensionarse al completar 1.150 semanas de cotización, es decir, tres años menos de aportes que en Colpensiones. De esta manera Colpensiones es la mejor opción, cuando los ingresos sobre los que se cotiza suben y superan el salario mínimo, y las personas tienen la estabilidad laboral o la capacidad de cotizar con regularidad; cuando cotice sobre ingresos relativamente altos. Si se logra la pensión, con aportes, por ejemplo, de dos salarios mínimos hacia arriba, la mesada sería superior en Colpensiones.
Para poder realizar el traslado de un régimen público a uno privado o viceversa, es necesario demostrar como mínimo 5 años de permanencia en uno o en el otro; el plazo máximo para realizar el traslado es de 10 años antes de cumplir la edad de pensión; y si eres mujer y cumpliste 37 años u hombre y cumpliste 52, debes recibir una doble asesoría con ambos regímenes.
Todas las consideraciones anteriores son generalidades. El caso particular de cada uno es una historia única y para tomar decisiones se deben mirar sus particularidades. Por eso si tienes alguna inquietud te invitamos a acudir a la Jefatura de Asuntos Jurídicos.