(Píldora Jurídica) Las cosas por su nombre, contrato laboral vs contrato de prestación de servicios.
La EIA vincula profesionales idóneos para el cumplimiento de su misión, sin embargo, estos profesionales son vinculados a la EIA de diferentes maneras: aquellos que ejecutan actividades permanentes y relacionadas directamente con nuestra misión, los cuales son vinculados mediante un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades; y aquellos que ejecutan acciones puntuales, y transitorias, quienes se vinculan mediante un contrato civil de prestación de servicios.
Como una estrategia de difusión y promoción de la cultura de la legalidad al interior de esta casa de estudios, desde la Jefatura de Asuntos Jurídicos queremos hacer una pequeña reflexión, acerca de la importancia de conocer las diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, asimismo de la importancia de hacer un uso adecuado del lenguaje que se debe utilizar con los prestadores de servicios en el quehacer diario.
Lo primero que debemos saber, es que el contrato de trabajo, está regulado por la legislación laboral, esta modalidad de contrato implica una serie de obligaciones para el empleador, como: pago de la seguridad social, prestaciones sociales (primas, cesantías, vacaciones), salario, garantías frente a los riesgos laborales, entre otras; a su vez el trabajador estará obligado para con el empleador a realizar de manera personal las actividades para las cuales fue contratado de forma subordinada, es decir siguiendo de manera precisa las instrucciones del empleador; tendrá un horario claramente definido y recibirá un salario. A diferencia del contrato de trabajo, el contrato de prestación de servicios, está regulado por la legislación civil y comercial, por lo tanto, el prestador de servicios, tendrá absoluta autonomía para ejecutar las acciones para las cuales fue contratado, no tendrá horarios específicos y no estará subordinado a la universidad, su remuneración no se considera salario sino honorarios, por lo tanto, no procede el pago de prestaciones sociales y el contratista es el responsable del pago de su seguridad social.
A partir de estas notorias diferencias, es importante que como líderes de las áreas que ejecutan el contrato de prestación de servicios evitemos asignar un horario fijo al contratista, dirigir y controlar de manera excesiva las actividades a ejecutar, esto no implica que no se puede exigir la entrega a tiempo de los entregables pactados.
Bajo ninguna circunstancia las actividades o tareas a desarrollar por el contratista deberán corresponder de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los trabajadores de la universidad. pues de incurrir en estas acciones se podría configurar un contrato laboral bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas, exponiendo a la EIA a futuras acciones judiciales riesgosas.
Si existe alguna duda de cómo proceder ante el incumplimiento de un contratista o prestador de servicios, recuerda que en la Jefatura de Asuntos Jurídicos te podemos asesorar en como debes actuar.