[Píldora jurídica] Contrato de prestación de servicios
La EIA cuenta con un modelo administrativo enfocado en garantizar el cumplimiento de nuestras funciones sustantivas mediante la planeación, organización, dirección y control de los diferentes procesos. Así pues, el relacionamiento comercial es un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de nuestra misión. Dicho relacionamiento debe permitir la construcción de relaciones estables, enmarcadas en la confianza y estabilidad jurídica, por lo tanto, es indispensable formalizarlas mediante contratos escritos y previos, que permitan establecer de manera clara y anticipada, cuáles son las partes, el objeto, las obligaciones y condiciones específicas que permitirán satisfacer los requerimientos de la universidad.
Uno de los contratos más utilizados por la EIA es el contrato de prestación de servicios, el cual puede ser celebrado con una persona natural o jurídica para desarrollar actividades ajenas a nuestro objeto social, tales como: realizar un video promocional, cortar el césped, hacer una tarea específica de investigación, transportar a nuestros estudiantes, ejecutar una actividad cultural, etc.
Si bien la ley no exige que este contrato se haga por escrito, nuestras políticas internas sí, pues la eficacia probatoria de un contrato verbal no es la misma que un contrato escrito.
Tenga en cuenta que la escogencia de la forma contractual debe obedecer a un ejercicio de reflexión minuciosa buscando la correcta ejecución del objeto. El contrato de prestación de servicios busca que un tercero ejecute por su cuenta y riesgo el servicio. En caso que el tercero no vaya a prestar el servicio por su cuenta y riesgo (en su propio tiempo, usando sus herramientas y materiales propios) deberá escoger otra forma contractual.
Considerando que la prestación de servicios personales puede devenir con facilidad en una relación laboral, lo cual implica un grave riesgo para la EIA, le pedimos tener en cuenta lo siguiente:
- Todo contrato de prestación de servicios debe ser escrito, acordado y firmado con anterioridad al inicio de su ejecución.
- Ningún contratista debe iniciar actividades antes de la firma del contrato.
- Un contrato no solo es un documento, implica una serie de obligaciones adquiridas por la EIA. Notifique a las áreas encargadas de la ejecución de cada una de las obligaciones pactadas en favor del contratista.
- Nunca contrate por prestación de servicios a una persona natural para ejecutar actividades relacionadas con nuestro objeto social, (educación superior) o de alto riesgo.
Ante cualquier tipo de duda, puede acercarse a la jefatura de asuntos jurídicos.