[Píldora jurídica] Insolvencia de persona natural no comerciante
Es habitual que en algún momento de la vida las personas naturales no cuenten con los ingresos suficientes para cubrir la totalidad de sus obligaciones, lo que supone una situación de angustia para el deudor, pues las llamadas de los acreedores no tardan en llegar. Dichas llamadas o requerimientos en muchas ocasiones son realizadas por oficinas de cobranza que tienen como fin último recaudar cartera morosa, por lo cual, los términos y tratos para con el deudor no son los mejores.
Si bien el estado de insolvencia es una situación tormentosa, existe un proceso consagrado en la Ley 1564 de 2012 y reglamentado en el Decreto 2677 de 2012, llamado proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, el cual resulta de mucha utilidad para tratar de resolver el conflicto jurídico económico que afrontan las partes. Por esto desde la jefatura de Asuntos Jurídicos queremos brindar un ABC a nuestros empleados de dicha herramienta:
¿Qué es el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante?
El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante es una negociación que realiza un deudor con todos sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
¿Quién puede acudir a este mecanismo?
Cualquier persona natural no comerciante que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener dos o más deudas en mora, mayor a 90 días, con dos o más acreedores.
b) Que las deudas en mora superen el 50 % del total de sus deudas o pasivos (arriendo, pensiones de colegio, servicios públicos, cuotas de créditos de vehículo o de vivienda, etc.)
c) Que tengan dos o más procesos ejecutivos en su contra o de cobro coactivo.
d) No tener la calidad de comerciante.
¿Cuál es el procedimiento?
Si el deudor cumple con los requisitos descritos anteriormente, podrá acercarse a un Centro de Conciliación -autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia-, y realizar la solicitud formal de negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados o liquidación patrimonial.
¿Cuál es el costo de esta diligencia?
El trámite de insolvencia de persona natural no comerciante puede ser gratuito o puede tener costo dependiendo de la entidad que vaya a adelantar el procedimiento. Será gratuito si se surte ante un centro de conciliación de un consultorio jurídico de una facultad de derecho, siempre y cuando el valor de las deudas no supera 40 SMMLV, también será gratuito si se adelanta ante un centro de conciliación de una entidad pública.
¿Cuáles son los beneficios de acogerse al trámite de insolvencia?
Con la aceptación de la solicitud por parte del conciliador:
No se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y a su vez quedarán suspendidos aquellos que se encuentren en curso.
La prestación de los servicios públicos domiciliarios, no podrán ser suspendidos en la casa donde habite el deudor.
Suspenderá el cobro de intereses, cuotas de administración y otros cobros.
Algo muy importante de este trámite es que le devuelve la tranquilidad al deudor, frente al cobro y presión de los embargos, para buscar una salida y pagar a sus acreedores de acuerdo con su capacidad económica actual.
Esperamos que nuestra píldora semanal sea de utilidad para todos ustedes.